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Order (Auto)March 25, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Nidia Guzman Duran·Respondent Consejo De Estado, Seccion Quinta

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Orden de suspender provisionalmente el proceso de elección y designación de rector de la Universidad Surcolombiana
Integracion Del Contradictorio En Sede De Revision
  • Vinculación al trámite de tutela en calidad de tercero interesado
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación decidió decretar medidas provisionales de protección y la práctica de varias pruebas.

Así mismo, vincular a terceros con interés y suspender términos para fallar.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Primero. Reconocer personeria juridica al abogado Jorge Ivan Palacio Palacio, como apoderado judicial de la senora Nidia Guzman Duran.
  2. Segundo. Suspender provisionalmente de forma inmediata y hasta tanto la Sala Plena profiera una sentencia en el presente asunto, el proceso de eleccion y designacion de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2021-2025. Por consiguiente, el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, una vez sea notificado de la presente decision, debera expedir el acto administrativo correspondiente conforme a lo aqui determinado.
  3. Tercero. Vincular a los senores Nelson Gutierrez Guzman y Luis Alberto Tamayo Manrique32, para que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de este auto, se pronuncien frente a la accion de tutela de la referencia. Para tal efecto, acompanado del presente auto, remitase copia de la demanda y el fallo de instancia.
  4. Cuarto. Solicitar a la Seccion Quinta del Consejo de Estado que remita la totalidad del expediente identificado con el radicado numero 11001-03-28-000-2018-00621-00, dentro de la accion de nulidad electoral iniciada por Duvan Andres Arboleda Obregon, Karol Mauricio Martinez Rodriguez e Ivan Mauricio Puentes Morales, contra la Resolucion 020 del 4 de octubre de 2018, expedida por el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, por la cual se designa como rectora de la Universidad Surcolombiana a la senora Nidia Guzman Duran.
  5. Quinto. Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, informe cada uno de los tramites que se han desarrollado en el proceso de eleccion y designacion de Rector de la Universidad Surcolombiana para el periodo 2021-2025, aclarando las etapas restantes y especificando como se cumplen cada una de ellas.
  6. Sexto. Informar a las partes y demas vinculados que la documentacion correspondiente debera remitirse a los correos electronicos secretaria1@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co, indicando en el asunto el numero del expediente de la referencia.
  7. Septimo. Poner a disposicion de las partes o terceros con interes en el presente asunto los documentos que se reciban con ocasion del cumplimiento de los tres ordinales anteriores, por un termino de tres (3) dias en la Secretaria General de la Corte Constitucional para que realicen los pronunciamientos a que haya lugar.
  8. Octavo. Decretar la suspension de terminos en el expediente de la referencia a partir de la notificacion de esta providencia y por el termino de un (1) mes, contado desde la recepcion de la informacion solicitada, en virtud del articulo 64 del Reglamento Interno de esta Corporacion.
  9. Noveno. Contra esta decision no proceden recursos.
  10. Decimo. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes por el medio mas expedito, acompanando copia integral de este proveido.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.